VI.2o.C.141 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE SI SE PROMUEVE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO Y SE IMPUGNA UN ACUERDO QUE CONCEDE O NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1800
El acuerdo que concede o niega la suspensión provisional de los actos reclamados es motivo del recurso de queja previsto en la
fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, por lo que no se ubica dentro del supuesto previsto en la fracción VI del artículo citado, toda vez que la fracción XI contempla expresamente la procedencia de la queja en contra de acuerdos de tal naturaleza; por tanto, si el inconforme la promovió con apoyo en la fracción VI del precepto legal invocado, es inconcuso que la queja resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/2001. Israel Chian Hernández. 9 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 251, tesis XX.221 K, de rubro: "
NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE IMPUGNARSE EN QUEJA CON APOYO DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, LA
.".