VI.3o.A.35 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA ADMITIR A TRÁMITE EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1110
En términos de la
fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, el recurso de queja procede contra la resolución dictada por el Juez de Distrito que conceda o niegue la suspensión provisional. Ahora bien, cuando dicho juzgador emite un auto por el que niega admitir a trámite el incidente de suspensión, no obstante que no decide expresamente sobre la negativa de la suspensión provisional, sí produce los mismos efectos, pues dicha determinación equivale a la denegación de la medida cautelar. Por tal razón y haciendo una interpretación a la luz de la teoría del acceso a la justicia, contra dicha resolución procede el recurso de queja previsto en la referida porción normativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/2009. Grupo Chilango Poblano, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 228/2009
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 177/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 429, con el rubro: "
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE AMPARO QUE DETERMINA QUE NO HA LUGAR A TRAMITARLO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, Y NO EL DE LA FRACCIÓN XI
."