I.15o.A.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA CONTRA UN AUTO DICTADO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ESE RECURSO QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO CELEBRA LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y DICTA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1855
Dado que el recurso de queja a que se refiere el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, interpuesto contra autos dictados durante la sustanciación del incidente de suspensión, no paraliza el procedimiento de ese incidente; cuando el Juez de Distrito celebra la audiencia incidental y dicta la resolución respectiva, ese medio de impugnación en trámite queda sin materia, pues opera un cambio de situación jurídica que impide que lo que en él pueda resolverse tenga efecto alguno, ya que no podría determinar la insubsistencia de la resolución incidental y la reposición del procedimiento relativo a efecto de reparar la ilegalidad que pudiera haberse actualizado. En ese evento, de subsistir la violación aducida en la queja y trascender a la resolución incidental, en el recurso de revisión que se interponga contra esta última resolución bien puede esgrimirse el agravio correspondiente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 85/2006. Multiservicio de Paquetería, Mensajería y Carga, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.