III.1o.A.57 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA UN ACUERDO DE INADMISIÓN DE PRUEBAS Y EL AFECTADO DEMUESTRA UN INTERÉS DIFUSO Y NO JURÍDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2322
Conforme al artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, para que proceda la queja contra el auto que desecha una prueba, tal desechamiento debe, por su naturaleza trascendental y grave, ocasionar un perjuicio no susceptible de ser reparado en el dictado de la sentencia, lo cual implica una efectiva afectación a los derechos subjetivos del quejoso; por tanto, si de las constancias del juicio respectivo aparece que el quejoso tiene un interés difuso, derivado de los peligros a los que eventualmente puede estar expuesto él, el medio ambiente y el equilibrio ecológico, y tomando en cuenta que su salvaguarda no la prevé la legislación en materia de amparo, es evidente que el recurso es improcedente, pues al no estar de por medio la protección a un interés jurídico, resulta inocuo el desechamiento de las pruebas ya que no influirán en el fondo del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/2006. Reynaldo Loza González. 30 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.