XIII.P.A.23 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS REPRODUCTORES DE LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1536
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, establece en su parte relativa, que el citado recurso procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo indirecto o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en sentencia definitiva. Ahora bien, una nueva reflexión sobre el tema bajo la actual integración del Pleno de este Tribunal Colegiado, conduce a sostener la improcedencia de dicho medio de defensa en contra del auto que niega el uso de medios electrónicos reproductores de lo actuado en los autos, cuando se dejó a salvo el derecho de la parte interesada a solicitar fotocopias e, incluso, a consultar vía Internet el expediente electrónico, ya que dicho proveído no resulta trascendental y grave.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 252/2017. 11 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2018, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.