VI.2o.C.151 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. ES PROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO DESIGNADO POR UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1369
De lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo
151 de la Ley de Amparo
se desprende, por un lado, que la pericial se perfecciona con el peritaje del o de los peritos oficiales, empero, las partes están siempre en aptitud de nombrar un perito que se asocie al designado por el Juez o rinda dictamen por separado y, por otro, que si el perito oficial debe aceptar su nombramiento, es inconcuso que el designado por las partes también deberá comparecer para tal efecto ante el Juzgado de Distrito; luego, si esos supuestos normativos de la Ley de Amparo no disponen formalidades rígidas para que las partes designen perito con la finalidad de dar desahogo a tal medio de convicción, entonces deben interpretarse en el sentido de que las partes están en aptitud de designar un nuevo perito, si a su interés conviene, una vez admitida la prueba y hasta antes de que fenezca el término concedido para que presente al propuesto en un inicio a aceptar y protestar el cargo, previo el apercibimiento correspondiente, pues no existen requisitos específicos para hacer la designación, ya que sólo se prevé la posibilidad de que las partes nombren perito, por lo que lógicamente puede sustituirse, pero en las circunstancias puntualizadas dicha sustitución está condicionada al término y apercibimiento decretados, habida cuenta que de otra manera precluye el derecho a nombrar un nuevo perito por no ejercerse en el tiempo y forma descritos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/2001. Sucesión intestamentaria a bienes de Raúl Rivera Ruiz o Raúl Roberto Rivera Ruiz. 15 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.