I.9o.A.49 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1300
La autoridad que pretende hacer efectiva una fianza otorgada a favor de la Federación para garantizar el pago de obligaciones fiscales a cargo de terceros, debe acompañar al requerimiento correspondiente los documentos que justifiquen la exigibilidad del crédito garantizado, entre ellos, la constancia de notificación de la sentencia que reconoce la validez del crédito fiscal cuyo pago se exige, ello con el objeto de demostrar que ya no existe ningún medio de defensa que pueda hacer valer la afianzadora; sin embargo, es infundado el argumento en el que se plantea que al requerimiento de pago debe acompañarse el auto que declare ejecutoriada la sentencia dictada en el juicio de amparo promovido contra ese requerimiento pues siendo procedente el recurso de revisión en amparo directo sólo en casos excepcionales, los fallos emitidos al resolver un amparo directo, por regla general, causan ejecutoria en el momento mismo en que se dictan, por lo que, en todo caso, corresponde a la afianzadora acreditar que contra el fallo que negó el amparo se interpuso recurso de revisión. Aunado a lo anterior, debe precisarse que en el capítulo correspondiente a la sustanciación del juicio de amparo directo, que comprende los artículos
177 a 191 de la Ley de Amparo
, no existe dispositivo legal alguno que obligue a los Tribunales Colegiados de Circuito a emitir un auto en el que den por ejecutoriados sus fallos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/2002. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 10 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Omar Pérez García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 149, tesis IV.2o. J/20, de rubro: "
FIANZAS. DOCUMENTOS QUE LA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL DEBE ACOMPAÑAR AL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA AFIANZADORA, PARA JUSTIFICAR LA EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO
.".