IV.2o.A.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO CON VALOR ACTUAL REAL. EL ARTÍCULO 276, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE ESTABLECE LA TARIFA CORRESPONDIENTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1285
De conformidad con el artículo 276, fracción III, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, por la expedición de un certificado con valor actual real por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, según el valor determinado en el avalúo, se pagarán por concepto de derechos, por cada millar o fracción, la cantidad de dos pesos; lo anterior revela que el pago de derechos por la expedición de certificado de valor actual real, se realiza con base en el valor determinado en el avalúo que en dicho certificado se consigna, no de conformidad con el costo que la prestación del mencionado servicio tiene para el Estado. En tal virtud, el precepto legal en cita conculca el principio de proporcionalidad tributaria estatuido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, pues el costo o valor de la prestación del servicio público en mención es el mismo en relación con todos los sujetos que lo solicitan y obtienen, por lo que no existe razón jurídica, si se atiende a la naturaleza de la contribución examinada, para que el pago sea superior de acuerdo al valor determinado en el avalúo, pues el valor de los predios no es un elemento que añada de ningún modo un gasto adicional a la prestación del servicio público de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/2001. Inmobiliaria Apalaches, S.A. de C.V. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.