P. XXX/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DELINCUENCIA ORGANIZADA. ES INOPERANTE EL ARGUMENTO CONSISTENTE EN QUE EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA ESTABLECE UNA PENA INUSITADA Y TRASCENDENTAL Y, POR ENDE, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO SE RECLAMA CON MOTIVO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 9
Toda vez que el Juez, al dictar el auto de formal prisión, sólo debe tener en cuenta los elementos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, pero sin imponer pena alguna, se concluye que cuando en el juicio de amparo se reclama el auto de formal prisión en el que se cita, entre otros artículos, el artículo
4o., fracción I, inciso A), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
, y la parte quejosa alega que éste viola el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
por establecer una pena inusitada y trascendental, el concepto de violación relativo resulta inoperante porque en ese estado del proceso penal todavía no se da el supuesto de aplicación del mencionado precepto constitucional, en virtud de que no se ha dictado sentencia definitiva y, por tanto, no se sabe si el inculpado será declarado penalmente responsable de los delitos por los cuales se le acusó ni se le impondrá una pena, pues conforme a lo establecido en los artículos
20, apartado A, fracciones VI y VIII
, y
21, párrafo primero, de la Constitución Federal
, las penas sólo pueden imponerse válidamente, por el Juez penal, precisamente en la sentencia con que culmine el proceso, de modo que como esta hipótesis de aplicación todavía no se presenta, resultan inoperantes los conceptos de violación respectivos.
Precedentes
Amparo en revisión 446/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veinticinco de junio en curso, aprobó, con el número XXX/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil dos.