VI.2o.T.42 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCILIACIÓN. LA JUNTA ESTÁ FACULTADA LEGALMENTE PARA RECONOCER EN ESTA ETAPA LA REPRESENTACIÓN O PODER DE QUIEN SE OSTENTA COMO APODERADO DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1269
Si la Junta responsable hizo constar que en la fase de conciliación estuvo presente quien dijo ser apoderado de la empresa demandada, reconociéndole esa representación, por considerar que se acreditó con la copia certificada del respectivo poder notarial, tanto que ordenó la devolución de esa copia certificada, previo su cotejo con la fotostática del mismo que se agregó a los autos, es claro que ese reconocimiento ningún perjuicio causa al actor, ya que siendo la demandada una persona moral, es evidente que únicamente puede asistir a través de su apoderado a la fase conciliatoria, a la cual deben comparecer las partes personalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
876, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
. Es decir, de no reconocer esa personalidad al apoderado de la demandada, no podría celebrarse esa etapa. Por tanto, también es correcta la determinación de la Junta que en la fase de demanda y excepciones otorgue valor probatorio pleno a los documentos que fueron exhibidos en la etapa conciliatoria y agregados a los autos, tendientes a acreditar esa representación, aun cuando éstos se traten de copias fotostáticas, ya que previamente junto con éstos se habían exhibido las copias certificadas; por lo que no es jurídico, ni lógico y menos aún equitativo que, por una omisión o deficiencia de la Junta, como resulta ser la de que en el momento solicitado por la parte interesada no se coteje la copia certificada del poder con la copia simple o fotostática del mismo, no obstante haberlo ordenado la Junta, se desconozcan derechos o cargas procesales a las partes, cuando éstos fueron legal y oportunamente ejercitados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/2002. Abdón Tzompantzi Águila. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.