I.7o.A.176 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTE ADUANAL. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EN SU ARCHIVO EL ORIGINAL QUE COMPRUEBE EL ENCARGO QUE SE LE HUBIESE CONFERIDO PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1237
Conforme a la
fracción VII del artículo 162 de la Ley Aduanera
, los agentes aduanales están obligados a formar un archivo con los documentos siguientes: a) "Copia" de los pedimentos tramitados; b) "Copia" de la factura comercial; c) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso; d) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias; e) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda; f) La manifestación de valor a que se refiere el artículo
59, fracción III
, de esta ley; g) El documento en que conste la garantía a que se refiere el
inciso e), fracción I del artículo 36
de esta ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la secretaría correspondiente; y, h) El documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar el despacho de mercancías. Como se observa, el precepto normativo señala que el archivo de que se trata debe formarse con "copia" de los pedimentos que se tramiten y de la factura comercial, siendo que respecto a las demás constancias no se hace esa distinción. En esas circunstancias, en el archivo de los agentes aduanales únicamente pueden obrar copias de los documentos que el propio precepto legal señala y en relación con las otras constancias deben existir en original, sobre todo tratándose del comprobante del encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho de mercancías, lo que tiene su razón de ser en el hecho de que sólo a través de un documento original puede valorarse adecuadamente en caso de que llegue a objetarse.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 747/2002. José González González. 3 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.