VI.2o.C.149 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA. LA NEGATIVA A DICTARLA ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 696
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4/2001, publicada en las páginas once y doce del Tomo XIII, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a enero de dos mil uno, de rubro: "
PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO
.", precisó que si bien es cierto que, en términos generales, la distinción entre actos dentro del juicio que afectan de manera cierta e inmediata cualquier derecho sustantivo protegido por las garantías individuales y aquellos actos que sólo afecten derechos adjetivos o procesales es un criterio útil para establecer, en ambos supuestos, respectivamente, la procedencia o improcedencia del juicio de amparo indirecto, también es verdad que tal criterio admite como excepción que algunas violaciones formales, por su trascendencia específica y afectación exorbitante o en grado superior, que causen a las partes, son reclamables en amparo promovido ante un Juez de Distrito; por tanto, contra la resolución por la que se niega el pronunciamiento de la sentencia definitiva en un juicio es procedente el amparo indirecto, en términos del artículo
114, fracción IV
, de la ley de la materia, dado que tal proveído constituye una violación de la garantía individual establecida en el artículo
17 constitucional
que consagra el derecho de impartición de justicia pronta y expedita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/2002. Olga Alvarado Parra. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.