II.2o.C.354 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECIBO DE PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALES. PARA QUE CONSTITUYA PRUEBA RESPECTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO, DEBE CONTENER UNA MENCIÓN EXPRESA Y DIRECTA EN ORDEN CON LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR EL SERVICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 689
El recibo por concepto de pago de servicios profesionales, por sí, es insuficiente para demostrar la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales, si en él no se contiene la obligación expresa de prestar en forma personal y directa cierto servicio, pues conforme a una correcta y objetiva intelección de lo establecido por el artículo 1893 del Código Civil para el Estado de México, se advierte que para la existencia de un verdadero contrato de prestación de servicios profesionales se requiere de un consentimiento expreso y un pacto respecto de la obligación de prestar personalmente y de modo directo el servicio de que se trate; luego, si solamente se ofrece como prueba de la existencia del alegado contrato un simple recibo de pago de "servicios profesionales", es válido sostener que el mencionado recibo no puede considerarse por sí como un "contrato de prestación de servicios profesionales", porque no aparece ahí especificado ese consentimiento expreso, de parte del quejoso, para elaborar en forma directa las actividades mencionadas; de consiguiente, ante la ausencia de un compromiso expreso y directo, en este particular, tal documento no constituye formal y legalmente un contrato de prestación de servicios que obligara a su cumplimiento directo por parte del ahora gestionante del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/2002. José Luis Mendoza Díaz. 2 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.