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I.13o.C.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE SU ADMISIÓN SI SE PRETENDEN DESAHOGAR EN EL EXTRANJERO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 682

Precedentes

Queja 10/2002. Abraham Marcelino Martínez García. 12 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretaria: Elizabeth León Mares. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 13/2004-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 88/2006 y P./J. 87/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, páginas 8 y 9, con los rubros: " PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. NO SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 293 Y 294 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE PREVÉN EL OTORGAMIENTO DE TÉRMINOS EXTRAORDINARIOS PARA EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO ." y " TESTIMONIAL. ES ADMISIBLE EN AMPARO INDIRECTO AUNQUE DEBA DESAHOGARSE EN EL EXTRANJERO ." respectivamente. Por ejecutoria de fecha 17 de enero de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/2002-PL en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 97/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 155/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 496, con el rubro: " PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. SI ES IDÓNEA, DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SU DESAHOGO SEA EN EL EXTRANJERO ."

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