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2a. CCXIV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN YA HAYA RESUELTO UN PLANTEAMIENTO IDÉNTICO AL DENUNCIADO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 43

Precedentes

Contradicción de tesis 103/2001-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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