III.5o.C.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MULTA. NO ES VÁLIDO APERCIBIR CON SU IMPOSICIÓN, CUANDO LA LEY PREVÉ OTRO TIPO DE SANCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 671
Si bien los juzgadores están facultados para imponer multas a fin de hacer cumplir sus determinaciones (artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco), eso sólo puede ocurrir si la ley no prevé otra forma de sancionar, dado que habiendo precepto expreso éste es el que debe acatarse. Luego, si en el caso el código adjetivo mencionado, en su artículo 293, tiene señalado lo que debe hacerse (que no es imposición de una multa) cuando una de las partes no exhibe los documentos por los que se le requirió, es claro que el apercibimiento respectivo viola las garantías consagradas en los artículos
14 y 16 constitucionales
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/2002. Patricia Chávez Gracian y otro. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.