VII.2o.A.T.61 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIÓN. DIFERENCIAS EN SU PAGO. LA ACCIÓN RELATIVA ES IMPROCEDENTE SI LA RELACIÓN LABORAL TERMINÓ POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 661
Si con motivo de la terminación de la relación laboral, convenida por mutuo consentimiento de las partes, en términos de la
fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo
, el patrón otorga cierta cantidad de dinero al trabajador como gratificación, este último no tiene derecho al pago de diferencias de indemnización, con base en el salario integrado a que se refiere el artículo
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de la ley en cita, por no tratarse de un despido injustificado, o bien, de una causa de terminación de la relación laboral imputable al patrón, salvo que en el convenio relativo se haya establecido que la mencionada gratificación tendría carácter indemnizatorio, pues en este último caso debe prevalecer la voluntad de las partes en ese sentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 468/2001. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A de C.V. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 762, tesis 894, de rubro: "
INDEMNIZACIÓN, DIFERENCIAS EN EL PAGO. ACCIÓN IMPROCEDENTE
.".