2a./J. 42/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONFORME AL ARTÍCULO 6o. DEL ACUERDO 14/2001 (ACTUALMENTE ARTÍCULO 6o. DEL ACUERDO GENERAL 50/2001, QUE ABROGÓ AQUÉL) DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. NO CABE RETURNAR EL ASUNTO AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE DECLARÓ SU INCOMPETENCIA LEGAL POR RAZÓN DE LA VÍA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 151
El artículo
6o. del Acuerdo General 14/2001
(actualmente el mismo precepto del Acuerdo General
50/2001
) del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, aprobado el cinco de marzo de dos mil uno, establece, básicamente, que cuando ante las oficinas de correspondencia común se presente algún asunto que tenga relación con otro del que con anterioridad haya conocido o esté conociendo determinado órgano jurisdiccional, se turnará a dicho órgano, con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias, impedir retardos en la impartición de justicia, así como aprovechar el conocimiento previo de los asuntos por parte del tribunal que ya resolvió. Por tanto, si un Tribunal Colegiado de Circuito resuelve un asunto y con posterioridad se promueve una demanda de amparo directo o se interpone un recurso de revisión o queja relacionados con aquél, al mismo tribunal debe volverse a turnar para que se ocupe del análisis de la nueva cuestión planteada, precisamente por la vinculación existente entre la ya conocida y la que se propone. Sin embargo, el referido supuesto no se actualiza cuando el Tribunal Colegiado se declaró incompetente por razón de la vía y remitió la demanda al Juez de Distrito, pues en esta hipótesis el tribunal nunca "conoció" del asunto, esto es, no entró al estudio del planteamiento jurídico hecho valer, por lo que no se surten las finalidades del returno que persigue el acuerdo señalado.
Precedentes
Competencia 148/2001. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Sexto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Competencia 198/2001. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Competencia 240/2001. Suscitada entre el Séptimo y el Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Competencia 259/2001. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Décimo y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Competencia 116/2002. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.
Tesis de jurisprudencia 42/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de mayo de dos mil dos.
Nota: El Acuerdo General 14/2001 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1859.