2a./J. 172/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES APLICABLE LA ÚLTIMA PARTE DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE HASTA EL 19 DE OCTUBRE DE 2005 Y, POR TANTO, NO TIENEN ACCIÓN PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 227
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo
123, apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en el sentido de que los trabajadores de base al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad en el empleo y, en el caso de ser separados injustificadamente pueden demandar la reinstalación o la indemnización constitucional, a diferencia de los trabajadores de confianza, a quienes la Constitución les otorga los derechos de protección al salario y de seguridad social, pero no el de estabilidad en el empleo, salvo que las disposiciones jurídicas que rigen la relación específica se los conceda. Ahora bien, el Código Electoral del Distrito Federal vigente hasta el 19 de octubre de 2005, no otorga el derecho a la estabilidad en el empleo a los trabajadores de confianza del Instituto Electoral de esa entidad, que conforme al Estatuto del Servicio Profesional Electoral, del Personal Administrativo, de los Trabajadores Auxiliares y del Personal Eventual de dicho Instituto, son los integrantes del Servicio Profesional Electoral, también llamado "personal de carrera", pudiendo deducirse que los trabajadores de base constituyen otro grupo denominado "personal administrativo" que tiene, acción para demandar la reinstalación o la indemnización; de lo anterior se infiere que cuando la
fracción X del artículo 272
del mencionado Código Electoral establece que si la resolución del Tribunal Electoral ordena la reinstalación de los trabajadores, el Instituto Electoral del Distrito Federal puede negarse a reinstalarlos pagando una indemnización, no se refiere a los de confianza que carecen del derecho a la estabilidad, sino a los de base.
Precedentes
Contradicción de tesis 148/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 172/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.