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II.T.223 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIOS CAÍDOS. NO SE INTERRUMPEN EN LA FECHA SEÑALADA PARA QUE TENGA LUGAR LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, CUANDO ÉSTE SE RETRACTA EXPRESAMENTE DE LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA LABORAL CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA Y LA ACCIÓN EJERCIDA ES LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1282

Precedentes

Amparo directo 822/2001. Luis Cortés Villa. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 560 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 455.

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