XVI.5o.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACIÓN, RECURSO DE. A EFECTO DE COMPUTAR LA OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN, ES MENESTER TOMAR EN CUENTA LA FECHA DEL SELLO DE RECIBIDO POR LA OFICINA DE CORREOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ASÍ LAS CERTIFICACIONES NOTARIALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1276
Es verdad que la función pública que les está encomendada a los notarios públicos consiste en dar autenticidad a los hechos o actos realizados por las personas que ante ellos comparecen con esta finalidad, para los efectos legales que pudieran requerirse; empero, si en el caso la contribuyente actora exhibe sendas certificaciones notariales del recibo de depósito expedido por el Servicio Postal Mexicano, con el objeto de evidenciar la fecha de interposición del recurso de revocación, no según la fecha consignada por el sello fechador, sino merced a la fecha en que tuvieron lugar las certificaciones, no es posible otorgarles el alcance pretendido, puesto que de hacerlo, además de contravenir lo dispuesto por el artículo
121, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación
, el cual es claro en consignar como fecha de presentación la del sello de recibido por la oficina de correos, en tratándose del recurso de revocación, significaría dotar al fedatario de una facultad exclusiva de la autoridad jurisdiccional, en cuanto a que no es la entidad propia para verificar y, en su caso, declarar si el recibo de depósito expedido por el Servicio Postal Mexicano a certificar, cumple o no con los requisitos que debe contener; de ahí que las certificaciones aludidas sólo pueden tener el alcance que de ellas mismas se desprende, esto es, la certificación en cuanto a la autenticidad de una copia fiel emanada de su original, mas no para evidenciar que el recurso de revocación intentado se interpuso en la fecha en que tuvieron lugar las mismas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/2002. Administrador Local Jurídico de Celaya, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.