II.T.230 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL FONDO DE AHORRO NO ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO DE SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1231
Aun cuando el fondo de ahorro constituye un beneficio monetario para los empleados, no puede quedar comprendido en los conceptos especificados en el artículo
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de la ley laboral, ni en la correlativa cláusula 93 del contrato colectivo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, en atención a que su otorgamiento no tiene el carácter de contraprestación por el trabajo, sino que deriva de circunstancias extraordinarias encaminadas a fomentar hábitos de previsión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 923/2001. Arturo Castillo Córdoba. 20 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, mayo de 1992, página 531, tesis I.7o.T.194 L, de rubro: "
SALARIO. EL FONDO DE AHORRO NO LO INTEGRA
.".
Notas:
Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 402/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 260/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 13/2011 de rubro: "
SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL
."