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XV.4o.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2001114
- Clave de tesis
- XV.4o.3 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1866
FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE PAGARSE SÓLO CON EL SUELDO TABULAR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1866
De la interpretación de la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato se colige que el fondo de ahorro debe pagarse sólo con el sueldo tabular, esto es, no debe incrementarse con algún otro concepto. Lo anterior, máxime que al resolver la contradicción de tesis 10/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 55/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 421, de rubro: "
IMSS. EL SUELDO NOMINAL REFERIDO EN LA CLÁUSULA 107 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PARA EL PAGO DE AGUINALDO, CORRESPONDE A LA CUOTA MENSUAL ASIGNADA AL TRABAJADOR EN EL TABULADOR DE SUELDOS (BIENIOS 2001-2003, 2005-2007 Y 2007-2009)
.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el sueldo nominal referido en la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo, para el pago de aguinaldo a los trabajadores de este organismo corresponde a la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos, sin que se contemplara en dicha ejecutoria un diverso concepto que incremente el referido sueldo tabular.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Luis Fernando Zúñiga Padilla.
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