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XI.2o.116 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DEMANDA CIVIL. SU DESECHAMIENTO NO ES UN ACTO QUE PONGA FIN AL JUICIO, IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1208

Precedentes

Amparo directo 780/2001. Maximino Reyes Grijalva. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

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