XVII.1o.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA LABORAL. SU PRESENTACIÓN ANTE EL ACTUARIO DE LA JUNTA NO INTERRUMPE EL PLAZO LEGAL PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1751
Conforme a lo dispuesto en los artículos
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y
163 de la Ley de Amparo
, la demanda de garantías contra una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que lo emitió y podrá hacerse el día en que concluya el término legal para su interposición, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario; por tanto, si la demanda de amparo se presentó el día en que concluyó el término para su interposición, en el domicilio particular del actuario, ello de ninguna manera interrumpe ese plazo, toda vez que el derecho que para tal efecto concede la Ley de Amparo, en los mencionados preceptos, se refiere a que tal presentación se lleve a cabo únicamente en el domicilio del secretario y no en el de los actuarios; aunado a lo anterior se tiene que en lo que corresponde a la materia laboral, la Ley Federal del Trabajo no otorga facultad alguna a los actuarios para recibir promociones, sino que tal facultad está reservada a los secretarios, como puede inferirse de la interpretación que a contrario sensu se hace de su artículo
641, fracción II
, que establece como faltas especiales de los secretarios de la Junta, el no dar cuenta oportunamente de las promociones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Amparo directo 510/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 550, tesis X.87 L, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE EL SECRETARIO DE LA JUNTA EL DÍA DE SU VENCIMIENTO, FUERA DEL HORARIO DE LABORES DE LOS TRIBUNALES.
".