Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/185570
1a./J. 33/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
185570
Clave de tesis
1a./J. 33/2002
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 46

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 46

Precedentes

Contradicción de tesis 37/2002-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de mayo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Carreño Caballero. Tesis de jurisprudencia 33/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de mayo de dos mil dos. Nota: En la sesión celebrada el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2004-PS, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2002, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala: José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y Presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente el señor Ministro Humberto Román Palacios (Ponente). Hizo suyo el asunto el señor Ministro Juan N. Silva Meza.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 185570