Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 33/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 46

Precedentes

Contradicción de tesis 37/2002-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de mayo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Carreño Caballero. Tesis de jurisprudencia 33/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de mayo de dos mil dos. Nota: En la sesión celebrada el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2004-PS, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2002, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala: José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y Presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente el señor Ministro Humberto Román Palacios (Ponente). Hizo suyo el asunto el señor Ministro Juan N. Silva Meza.