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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/196278

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de marzo de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/2003-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 10 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VII.1o.C.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
196278
Clave de tesis
VII.1o.C.2 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1004

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO LEGAL CORRESPONDIENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1004

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 211/96. Daniel Suárez Morales. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 757, página 511, de rubro: " DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN .". Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de marzo de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/2003-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 10 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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