II.4o.C.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DISFRUTE DE VACACIONES Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE ENCUENTRE LABORANDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1830
Para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo contra una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, dictada por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, no deben excluirse del cómputo del término previsto en el artículo
21 de la Ley de Amparo
, los días hábiles en que la autoridad responsable se encuentre laborando y el Tribunal Colegiado de Circuito disfrute de los periodos vacacionales establecidos en el precepto
223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, por ser aquella a quien le corresponde recibir la demanda por disposición expresa del artículo
163
de la ley citada en primer término; máxime, si en concordancia con el diverso
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de este ordenamiento, tal como lo definió la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, en la jurisprudencia 2a./J. 18/2003, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO DEBE COMPUTARSE TOMANDO EN CUENTA COMO HÁBILES TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA CITADA LEY Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA LABORADO
.", son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con excepción de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre, y conforme al mencionado dispositivo 163 además de los días citados, el 21 de marzo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/2012. Joel Canchola Martínez. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretaria: Mariana Olúa Aguilar.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 18/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 243.