VI.2o.C.249 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA REFLEJA. NO PROSPERA ESTA EXCEPCIÓN SI PROVIENE DE UNA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO Y PRETENDE APLICARSE CONTRA LA ACCIÓN PAULIANA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1203
De conformidad con el artículo
1367 del Código de Comercio
, la pretensión en una tercería excluyente de dominio es liberar un bien inmueble embargado en un juicio ejecutivo mercantil y, en el caso de ser fundada ésta, lo resuelto de esa forma no genera la figura jurídica de la cosa juzgada refleja en una posterior acción pauliana, toda vez que en ambos juicios no existe identidad en las causas, porque la pretensión en el primer procedimiento consiste en liberar un bien mueble o inmueble embargado, partiendo del supuesto de que el comprador es propietario del mismo desde la fecha en que se llevó a cabo el acto que le dio origen; en cambio, en el segundo se pretende la nulidad del contrato por causas extrínsecas, pues aun reuniendo los requisitos legales para su validez, se persigue la declaración de nulidad porque ese contrato fue celebrado en perjuicio del acreedor del vendedor, al generar la insolvencia de éste para cubrir el adeudo contraído, lo que constituye una causa externa a la conformación legal del acuerdo de voluntades, acorde con lo establecido en los artículos 2026 y 2027 del Código Civil para el Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/2002. Irene Cuetlach Tlelo. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 515, tesis II.1o.C.169 C, de rubro: "
COSA JUZGADA REFLEJA. SU INOPERANCIA CUANDO DERIVA DE UNA TERCERÍA Y PRETENDE APLICARSE CONTRA LA ACCIÓN PAULIANA
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