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I.3o.C.320 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 186974
- Clave de tesis
- I.3o.C.320 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1201
CONTRATO DE SEGURO. ES VÁLIDA LA RENUNCIA DE LAS ASEGURADORAS A OPONER COMO CAUSA DE NULIDAD, LOS VICIOS OCASIONADOS POR UNA OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1201
El artículo
50 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
establece que las aseguradoras no pueden rescindir los contratos por causa de omisiones o inexactas declaraciones, entre otros casos, cuando dichas empresas renuncien al derecho que tienen para rescindir el contrato por esa causa. Por tanto, en este tipo de contratos, las aseguradoras pueden renunciar hacia el futuro a hacer valer una omisión o inexacta declaración como causa de rescisión. Por identidad de circunstancias, las aseguradoras también pueden válidamente renunciar hacia el futuro a oponer como causa de nulidad o como excepción al pago de sus obligaciones ante la realización del siniestro, los vicios de la voluntad que expresó al celebrar el contrato, ocasionados por una omisión o inexacta declaración por parte del asegurado, sin que pueda aplicarse el artículo 1822 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que no es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o la violencia, pues esa regla general no encuadra en los casos derivados de la Ley sobre el Contrato de Seguro, toda vez que en esos supuestos, la ley especial prevalece sobre la general.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1463/2002. Seguros Comercial América, S.A de C.V. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
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