I.9o.P.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA FEDERAL. SURGE CUANDO SE AFECTA EL SERVICIO DE TELEFONÍA QUE OPERA A TRAVÉS DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES, A PESAR DE ESTAR CONCESIONADO A PARTICULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1196
De conformidad con los artículos
1o., 2o., 3o., fracciones VIII, X y XIV, 4o., 5o. y 24 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones. En términos de la legislación en cita, la red de telecomunicaciones es el sistema integrado por medio de transmisión, entre otros, los cableados a través de los que se transmiten o recepcionan signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos, que se efectúa por hilos; considerando a dicha red como vía general de comunicación objeto de su regulación, aprovechamiento y explotación, haciendo hincapié que los servicios que en ella se presten son de jurisdicción federal. Consecuentemente, si se afectan los cableados a través de los que se emite, transmite o recepciona la voz, como sucede con el servicio telefónico, es inconcuso que se afecta un servicio público federal, aunque éste se encuentre concesionado a particulares, en virtud de que dicho servicio opera en las vías generales de comunicación, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
; por consiguiente, compete al Juez de Distrito, en ejercicio de su poder de denotación o verificación jurídica, analizar si la conducta desplegada por el indiciado tiene correspondencia con los enunciados normativos que constituyen las desviaciones punibles previstas en el Código Penal Federal en materia de delitos de telecomunicaciones, o bien, en la ley especial correspondiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 9/2002. Suscitada entre los Juzgados Trigésimo Octavo de Paz Penal y el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, ambos del Distrito Federal. 15 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.