II.3o.A.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1193
El artículo
23, segundo párrafo, del código tributario federal
prevé dos hipótesis para compensar: la primera consiste en que si las cantidades a favor de los contribuyentes no derivan de la misma contribución, sólo pueden compensarse en los casos y cumpliendo con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general. La segunda, tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación, podrán compensar cualquier impuesto a su favor, únicamente contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado del ejercicio a su cargo, excepción hecha por operaciones de comercio exterior, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Consecuentemente, si el referido numeral sólo precisa y fija las condiciones, requisitos, reglas y excepciones que deben observar los contribuyentes para que puedan compensar los saldos a favor que tengan de los impuestos federales, contra el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo, mas en forma alguna fija contribuciones a cargo de los particulares, no puede contravenir la garantía de equidad tributaria, propia de las disposiciones legales que fijan contribuciones o sus elementos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2001. Grupo Industrial Toluca, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: Héctor Manuel Salvador Pérez.
Véase: Tesis
1a. XXXV/2002
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 39.
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