XX.2o.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPARECENCIA. SI EL INCULPADO OBTUVO LIBERTAD CAUCIONAL, PREVIO A LIBRAR LA ORDEN RESPECTIVA, EL JUEZ DEBE ANALIZAR QUE LOS DATOS DE LA CAUSA SEAN SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO Y SU PROBABLE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1192
De la interpretación sistemática de los artículos
135, párrafo segundo y 157 del Código Federal de Procedimientos Penales
, se desprende que en aquellos casos en que al inculpado se le haya concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución en la fase de averiguación previa, una vez que el Juez radica el asunto, previo al libramiento de la orden de comparecencia a que se refiere el primero de los numerales invocados para que rinda su declaración preparatoria, analizará, conforme con lo dispuesto por el segundo de los dispositivos citados, que los datos que existan en el expediente sean suficientes para acreditar el cuerpo del delito de que se trate y su probable responsabilidad penal; por consiguiente, sólo hasta entonces podrá librar la misma porque, de no ser así, en términos del artículo
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del ordenamiento legal invocado denegará la orden de comparecencia solicitada por el Ministerio Público y devolverá la causa al representante social mencionado para los trámites correspondientes, precisamente por no encontrarse reunidos los requisitos del artículo
16 constitucional
, porque si soslaya el indicado análisis, la citación para que comparezca ante el Juez del conocimiento para declarar en preparatoria, implica un acto de molestia que vulnera sus garantías de seguridad jurídica previstas en el dispositivo constitucional invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/2001. 20 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 3/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 178, con el rubro: "
ORDEN DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ INSTRUCTOR DEBE EMITIRLA TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE SANCIONAN CON PENA CORPORAL, CUANDO EL INDICIADO DISFRUTA DE LIBERTAD CAUCIONAL, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN ELLA SE EXAMINE LO RELATIVO AL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD
."