2a./J. 26/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE LAS PRACTICAN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 572
Los artículos
96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
y
95 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
establecen, respectivamente, que las autoridades de la Procuraduría Federal del Consumidor están facultadas para realizar visitas de vigilancia y verificación, en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías, o en aquellos en que se presten servicios, y que tales visitas se llevarán a cabo únicamente por personal autorizado, previa identificación vigente y exhibición del oficio de comisión respectivo. Del análisis de los numerales citados, en relación con el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se concluye que la identificación de los funcionarios que intervengan en la práctica de una visita domiciliaria ordenada por dichas autoridades en ejercicio de sus facultades de vigilancia y verificación, debe realizarse al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia, describiéndose con claridad, en el acta respectiva, el documento mediante el cual se identifiquen y el oficio que los autoriza a practicarla y, en su caso, asentarse las fechas de expedición y de expiración de esas identificaciones, el órgano de la dependencia que las emite, el nombre y el cargo de quien las expide, así como el de la persona a cuyo favor se otorga el documento con que se identifica; asimismo, la fecha de expedición del oficio, el número que le corresponda, el órgano y el titular de la dependencia, el nombre del autorizado, la persona a quien se dirige, el lugar y el objeto de la verificación o, en su caso, entregarle al visitado copia de ambos documentos para tener la plena certeza de que quien va a realizarla está autorizado por la autoridad que emite el mandamiento y facultado para realizar el acto de molestia.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/2002-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Olivia Escudero Contreras.
Tesis de jurisprudencia 26/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de abril de dos mil dos.