I.7o.A.132 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DE VERIFICACIÓN PRACTICADAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES QUE LAS REALIZAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 773
El artículo
95 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
que regula la manera en que deben practicarse las visitas de verificación realizadas por la Procuraduría Federal del Consumidor, por disposición expresa del artículo
96
de la ley de ese organismo, establece que deberán practicarse "previa identificación vigente y exhibición del oficio de comisión respectivo". Por consiguiente, basta con que se acredite el cumplimiento de dichos requisitos para considerar que el visitador se identificó adecuadamente, sin que sean aplicables por analogía requisitos adicionales relativos a la manera de identificarse exigidos en las visitas de verificación en materia fiscal, pues se trata de actos que revisten propósitos diversos y que cuentan con exigencias particulares.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/2001. Tiendas Aurrerá, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 5/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 26/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 572, con el rubro: "
VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE LAS PRACTICAN
."