I.7o.P.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN. NO HAY CONCURSO REAL DE DELITOS CUANDO SE COMETE EN EL MISMO LAPSO Y NO HA CESADO EL MEDIO COMISIVO DE LA VIOLENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS VÍAS POR LAS CUALES SE COMETA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1376
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 del Código Penal para el Distrito Federal, existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos; por lo que si el activo en el delito de violación, previsto en el artículo 265 del ordenamiento legal citado, lleva a cabo la cópula por diversas vías, vaginal y anal, en una sola conducta, ejerciendo violencia, en un solo hecho circunscrito en la misma temporalidad, momento, unidad de acción final y una sola voluntad (dolo), no se está en presencia de dos delitos de violación, determinados por cada una de las vías impuestas por el activo, ya que de estimar lo contrario se llegaría al extremo de considerar tantos delitos de violación como penetraciones hubiesen tenido lugar, con lo cual se estaría dividiendo la conducta y, en consecuencia, imponiendo diversas sanciones, por lo que se trastocaría la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo
23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, conocida por la doctrina como principio non bis in idem; por tanto, al realizarse el delito en un solo lapso y sin que cesara la violencia como medio comisivo, no puede ser considerada como concurso real de delitos, que requiere pluralidad de acciones autónomas y sin vinculación alguna, ni en el tiempo ni en el lugar; por ende, en la especie se trata de un solo delito, sin perjuicio de que la cópula por dos vías sea tomada en consideración para graduar la culpabilidad conforme a lo dispuesto por los artículos 51 y 52 del Código Penal de referencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/2002. 30 de enero de 2002. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 46/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 58/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 268, con el rubro: "
VIOLACIÓN. NO SE ACTUALIZA EL CONCURSO REAL DE DELITOS CUANDO SE IMPONE LA CÓPULA POR DIVERSAS VÍAS DURANTE EL MISMO LAPSO Y SIN HABER CESADO LOS MEDIOS COMISIVOS RESPECTO DEL MISMO SUJETO PASIVO
."