XXI.3o.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A COMBATIRLA SI SE CONCEDE EL AMPARO POR VICIOS DE LEGALIDAD QUE DEJAN SIN EFECTO EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1361
Si en un juicio de amparo directo administrativo, el quejoso hace valer como conceptos de violación, además de los que se dirigen a cuestionar de inconstitucionales preceptos del Código Fiscal de la Federación, cuestiones relativas a vicios de legalidad del procedimiento administrativo de fiscalización, que indebidamente desestimó la autoridad responsable en la sentencia impugnada, al prosperar los argumentos expuestos por la parte quejosa respecto a las violaciones a las formalidades del procedimiento, que se traducen en vicios de legalidad que trascienden al procedimiento administrativo que concluyó con la determinación de un crédito fiscal que comprende, entre otros conceptos, multas y actualizaciones impuestas con fundamento en preceptos del código tributario, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que se declare la nulidad lisa y llana de la resolución que determina el crédito fiscal, por ser fruto de un acto viciado de origen; por tanto, siendo las multas y actualizaciones impuestas, como en general el crédito fincado, consecuencia de un acto viciado que deberá quedar sin efecto legal alguno, y que constituye la aplicación de los artículos tildados de inconstitucionales, es inconcuso que, al desaparecer el acto concreto de aplicación, que es una conditio sine qua non para analizar el tema de constitucionalidad de leyes, no existe materia para estudiar la inconstitucionalidad que invoca la parte peticionaria de garantías, por haber desaparecido del mundo jurídico el referido acto concreto de aplicación; por ende, no se deben estudiar los conceptos de violación que sobre el tema de inconstitucionalidad hizo valer el accionante del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/2001. Inmobiliaria Miramar, S.A. de C.V. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Gloria Avecia Solano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 869, tesis XXI.2o. J/2, de rubro: "
INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SUSTENTO DE UNA MULTA IMPUESTA AL QUEJOSO. CASOS EN QUE NO ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS VIOLATORIOS TENDIENTES A COMBATIRLA
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