XXI.2o. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SUSTENTO DE UNA MULTA IMPUESTA AL QUEJOSO. CASOS EN QUE NO ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS VIOLATORIOS TENDIENTES A COMBATIRLA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 869
Si en un juicio de amparo directo administrativo, el quejoso hace valer como conceptos de violación, aparte de los que se dirigen a cuestionar de inconstitucional un precepto de la ley sustantiva aplicable en la especie, cuestiones relativas a vicios de legalidad contenidas en la sentencia impugnada, referentes a la omisión, por parte de la autoridad demandada en el juicio de nulidad, de señalar el periodo de duración de visita domiciliaria, con el objeto de verificarse la expedición de comprobantes por las actividades mercantiles que realiza el quejoso, lo que asevera lo dejó en estado de indefensión, por no tener la posibilidad de preparar adecuadamente su defensa, quedando al arbitrio de los visitadores dicho lapso de duración, tal vicio de legalidad, al trascender al procedimiento administrativo, que culminó con la resolución que impuso la multa tildada también de inconstitucionalidad, a través de cuestionar el precepto que la establece y al proceder las violaciones de legalidad, se debe conceder el amparo y la protección constitucional al impetrante; esta concesión debe abarcar tanto la orden de visita, como la imposición de la multa, por ser esta última una consecuencia necesaria del actuar ilegal de los visitadores. Por tanto, al quedar sin efecto legal alguno la aplicación en la especie del artículo sustento de la multa, ergo, desaparece el acto concreto de aplicación, que constituye una condición sine qua non, para que sea procedente el análisis del tema de constitucionalidad de leyes planteado, de donde es concluyente, que al no existir materia para estudiar la presunta inconstitucionalidad, por haber desaparecido del mundo jurídico el acto concreto de aplicación, no se deben estudiar los conceptos de violación hechos valer al respecto por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/98. Catalina Pacheco Talavera. 25 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.
Amparo directo 134/98. José Ocampo González. 7 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretaria: Beatriz Adame Muñoz.
Amparo directo 170/98. Marco Antonio Hernández Martínez, por conducto de su apoderado Óscar Faustino Olmos González. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.
Amparo directo 732/98. Miguel Ángel Cortez Torreblanca. 6 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Ávila López.
Amparo directo 23/99. Club de Golf de Acapulco, A.C. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.