VI.1o.P.182 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE ACTOS FUTUROS E INCIERTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1362
Si en la audiencia incidental, con vista en los informes previos y demás elementos de prueba que se ofrecen con toda oportunidad, se advierte que el órgano judicial señalado como responsable recibió la consignación de las diligencias de averiguación previa seguida en contra del quejoso, sin que hasta ese momento se hubiera ordenado su aprehensión, al tratarse de un acto futuro de realización eventual y no inminente, no procede dicha medida cautelar, toda vez que depende del órgano judicial, en ejercicio de sus legales facultades, determinar si ha lugar a dictar o no la orden de aprehensión solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/2001. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco.