I.9o.P.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO DE LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS SE DESPRENDE QUE SÓLO CONTROVIERTEN LOS RESULTANDOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1674
Para que el tribunal resuelva lo planteado en un recurso se requiere que esté previsto en la ley, que sea el idóneo y que se interponga oportunamente; la falta de una de estas circunstancias hará que el recurso sea improcedente. Así, partiendo de esa premisa, cuando el recurrente no combate las consideraciones que sustentan la resolución impugnada y únicamente controvierte los resultandos de la sentencia, caso no previsto como causa para suplir la deficiencia de la queja, es innegable que el recurso de revisión interpuesto resulta improcedente, ya que lo impugnado no puede causarle agravio alguno que deba ser reparado, por ser esa parte de la sentencia una reseña del asunto, con carácter exclusivamente informativo, lo que no trasciende ni es determinante en el sentido de la resolución, máxime que el recurso de revisión previsto en el artículo
83 de la Ley de Amparo
tiene como finalidad combatir la legalidad de las consideraciones en que se apoya la sentencia materia del recurso.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 599/2004. 30 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.