1a./J. 4/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN O VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTE EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. NO LO CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 942
La admisión de una demanda de nulidad de juicio concluido, no constituye un acto que afecte en grado predominante o superior a los demandados, puesto que únicamente produce el efecto de someter a las partes a un procedimiento jurisdiccional, donde tendrán la oportunidad de contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar; de ahí que los vicios que pudiera llegar a tener dicha admisión pueden no trascender a su esfera jurídica. No pasa inadvertido que la institución procesal que está en juego con la admisión a trámite de este tipo de procedimientos, es la de la "cosa juzgada" del juicio concluido; sin embargo, ello no constituye un elemento válido para establecer la procedencia del amparo indirecto pues, en todo caso, será la sentencia que recaiga a dicho procedimiento, la que pudiera repercutir en la cosa juzgada del juicio que concluyó.
Precedentes
Contradicción de tesis 330/2011. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 23 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.
Tesis de jurisprudencia 4/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.