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I.1o.A.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSION, INTERES JURIDICO. DEBE DILUCIDARSE EN EL JUICIO PRINCIPAL Y NO EN EL INCIDENTE, POR SER RELATIVO A LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 650

Precedentes

Amparo en revisión 351/95. Ernesto Díaz Rangel. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez. Notas: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 402, con la siguiente aclaración: "Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 3 de abril de 1998 la contradicción de tesis 6/98 , que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 217, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 650, en virtud de la manifiesta incongruencia entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.". Por ejecutoria de fecha 3 de abril de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/98 en que participó el presente criterio.

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