II.1o.P.107 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA. CASO EN EL QUE RESULTA ILEGAL LA REVOCACIÓN DE ESE BENEFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1361
La conducta que exige la suspensión condicional de la condena, prevista en el artículo 71 del Código Penal para el Estado de México, tiene como base el comportamiento observado por el delincuente primario en la sociedad de la que forma parte, el cual se rige por conceptos normativos del "deber ser" colectivos y evaluables en el terreno ético-social, ya que si el acto o actos que lo integran son de mayor trascendencia y se deben calificar de ilícitos, interviene el derecho; por tanto, si al quejoso se le dictó en un diverso procedimiento auto de formal prisión por determinado delito y luego se le absolvió, es lógico que dicho acto, desde el aspecto normativo anunciado, resulta irrelevante para revocar en su perjuicio, en términos del artículo 74 del ordenamiento legal invocado, la suspensión condicional de la condena, por no servir para calificar de mala o buena su conducta desplegada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/2001. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Jacinto Banda Martínez.