II.1o.P.92 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA, BENEFICIO DE LA. SU CONCESIÓN NO DEBE CONDICIONARSE A LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA DENTRO DE DETERMINADO TIEMPO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 766
El artículo 76 y demás relativos aplicables del Código Penal del Estado de México, abrogado, no establecían término alguno para que se realizara la exhibición de la garantía para gozar del beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión, por lo que si la responsable condiciona la concesión del beneficio aludido, mediante la exhibición de la garantía dentro de determinado tiempo, ello viola las garantías individuales del quejoso, ya que ésta puede hacerse en cualquier momento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/2000. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Cuauhtémoc Esquer Limón.