I.9o.A.45 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. PARA QUE EL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL INSTITUTO PUEDA EFECTUAR EL CAMBIO DE LA PRIMA DEL GRADO DE RIESGO, SE REQUIERE QUE SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO O, EN SU CASO, QUE SE TOME EN CUENTA LA SINIESTRALIDAD EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20 DEL MISMO REGLAMENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1345
El Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, prevé en qué casos y bajo qué circunstancias es procedente la modificación del grado de riesgo en el que el patrón fue inscrito, pues este ordenamiento previene que esto sólo ocurrirá cuando se dé un cambio de actividades o de domicilio, la empresa incorpore nuevas actividades o, en su caso, una sustitución patronal, exista fusión o escisión y cuando se esté en el caso que previene el artículo
20 del propio reglamento
, en el cual se requiere que el patrón, al rendir su informe anual de siniestralidad, si se infiere que la empresa ha sufrido un aumento en los siniestros tendrá que repercutir en el aumento en la prima de cotización, por lo que el consejo consultivo delegacional, para que pueda llevar a cabo el cambio de la prima del grado de riesgo, requiere que se actualice alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo
13 del citado reglamento
o, en su caso, que se tome en cuenta la siniestralidad en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 20 del mencionado ordenamiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3939/2001. Concretos Apasco, S.A. de C.V. 23 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretario: Amado Lemus Quintero.