I.9o.T.143 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. CUANDO EL TRABAJADOR SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO, ES PROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES EN ESPECIE, AUN CUANDO NO SE HUBIESEN RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1345
El artículo
63 de la anterior Ley del Seguro Social
establece que el asegurado que sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a percibir las prestaciones en especie, lo que evidencia que su otorgamiento se encuentra íntimamente vinculado con la procedencia del reconocimiento de ese riesgo que origine la asignación de una pensión, es decir, el derecho a percibirlas está condicionado a que el asegurado haya sufrido dicho riesgo de trabajo, por lo que es evidente que al condenar la autoridad responsable al otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad parcial permanente, surge el derecho a las prestaciones en especie a que se refiere el precepto citado, con independencia de que el actor no las hubiera reclamado, por encontrarse dentro del régimen de seguridad social mediante la asignación de una pensión.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1189/2002. Miguel Enrique López Delgado. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.