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1a./J. 20/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TERCERO PERJUDICADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 376

Precedentes

Amparo directo en revisión 279/99. Occidental de Hoteles, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Ángeles Espino. Amparo directo en revisión 187/2000. Servisur, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Reclamación 74/2000-PL. Dulces Anáhuac, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés. Amparo directo en revisión 1465/2000. Constructora de los Trabajadores Mexicanos, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Amparo directo en revisión 953/2001. Show Time, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Tesis de jurisprudencia 20/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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