1a./J. 20/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TERCERO PERJUDICADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 376
Los artículos
5o.
y
83, fracción V, de la Ley de Amparo
establecen, respectivamente, que son partes en el juicio constitucional, el agraviado o agraviados, la autoridad o autoridades responsables y el tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter, entre otros, la contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia que no sea de orden penal y que el recurso de revisión procede contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la
fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, supuestos en los que, conforme al segundo párrafo de la citada fracción V, la materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. Ahora bien, del análisis relacionado de los aludidos preceptos se concluye que en el caso de que el recurso de revisión se interponga por la parte tercero perjudicada debe considerarse que se encuentra legitimada para ello, pues deben observarse invariablemente los principios de equilibrio e igualdad procesal entre las partes, esto es, si a través del recurso la parte inconforme con el fallo tiene como pretensión que se haga una revisión de su legalidad, a fin de que se modifique o revoque, en virtud de la afectación directa que sufre en su esfera jurídica, esa circunstancia implica el derecho subjetivo del que proviene la legitimación procesal de la parte tercero perjudicada, que la faculta, en su calidad de parte en el juicio constitucional, para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83, fracción V, citado, precepto que no hace distingo alguno a favor de determinada parte.
Precedentes
Amparo directo en revisión 279/99. Occidental de Hoteles, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Ángeles Espino.
Amparo directo en revisión 187/2000. Servisur, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.
Reclamación 74/2000-PL. Dulces Anáhuac, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.
Amparo directo en revisión 1465/2000. Constructora de los Trabajadores Mexicanos, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Ariel Oliva Pérez.
Amparo directo en revisión 953/2001. Show Time, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.
Tesis de jurisprudencia 20/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.