XXII.2o.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN QUÍMICA PARA DETERMINAR EL ADN. SU ADMISIÓN AFECTA LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1319
Cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado el proveído por el que la autoridad responsable admite y ordena desahogar la prueba pericial en química tendiente a determinar el ADN (ácido desoxirribonucleico, como factor determinante y fundamental en la transmisión de caracteres hereditarios) de la parte inconforme, es inexacto considerar que se debe sobreseer el juicio de garantías, argumentando que con esa determinación únicamente se afectan los derechos procesales del impetrante y que, por ende, no se trata de un acto cuya ejecución sea de imposible reparación, conforme a lo dispuesto por el artículo
74, fracción III, de la Ley de Amparo
, en relación con los artículos
73, fracción XVIII
y
114, fracción IV, de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
; por el contrario, la admisión de la prueba pericial referida constituye, por sí misma, una afectación directa e inmediata a los derechos sustantivos de quien queda sujeto al trámite del desahogo de esta prueba, toda vez que como consecuencia directa de esa determinación, quedará obligada a presentarse en los días y en los horarios que se determinen para la práctica de los estudios químicos, así como a someterse a los exámenes de laboratorio que sean necesarios para desahogar el cuestionario, al tenor del cual se deben rendir los dictámenes correspondientes, que comprenden, por lo menos, la toma de muestras de sangre, lo cual impide que pueda ser considerada como una afectación meramente adjetiva o procesal, pues es evidente que se trata de una orden que no solamente se circunscribe a los derechos procesales del afectado, sino que trasciende de éstos, afectando sus derechos sustantivos, como lo es el respeto a la integridad física y a la libertad para resolver si se somete o no a la práctica de los estudios referidos; derechos, estos últimos, de cuya afectación no podrá ser resarcida aun cuando obtenga sentencia favorable en el juicio; por ello, la determinación reclamada debe considerarse como de imposible reparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/2001. María Laura Moya Gallegos. 12 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretaria: Susana Cuéllar Avendaño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1338, tesis I.8o.C.223 C, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA PARA DETERMINAR PARENTESCO. ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE DESAHOGARLA SIN ANUENCIA DEL AFECTADO
.".