I.4o.A.336 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NÓMINAS. REMUNERACIÓN AL TRABAJO COMO OBJETO DEL IMPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. NO DEBE LIMITARSE AL CONCEPTO DE SALARIO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1300
Las remuneraciones que integran el objeto del impuesto sobre nóminas, previstas en el artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal pueden abarcar diversas erogaciones que realiza el patrón con motivo de la relación laboral y no existe motivo para que, con base en la legislación laboral, se delimite el alcance de los conceptos remunerativos que se establecen como objeto del tributo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2734/2001. Envases Generales Crown, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.