XIV.2o.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CRÉDITOS LABORALES POR INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES. SON PREFERENTES AL CRÉDITO FISCAL, AUN CUANDO ÉSTE HAYA SIDO NOTIFICADO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1186
El artículo
113 de la Ley Federal del Trabajo
, establece la preferencia de créditos sobre cualquier otro, de los créditos derivados por salarios devengados en el último año, y las indemnizaciones debidas a los trabajadores; por su parte, el diverso
149 del Código Fiscal de la Federación
también establece la preferencia del fisco federal para recibir el pago proveniente de ingresos de la Federación, excepto: 1) cuando se trata de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, siempre y cuando con anterioridad a que se notifique el crédito fiscal, esas garantías estén inscritas en el Registro Público que corresponda; 2) los adeudos por alimentos cuando se haya presentado la demanda ante autoridades competentes; 3) salarios o sueldos devengados en el último año; y, 4) las indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. De la interpretación de tales preceptos descuella que el crédito derivado del pago de indemnizaciones a los trabajadores es preferente al crédito fiscal, no obstante que el crédito del trabajador no se encuentre inscrito en el Registro Público, o que la autoridad fiscal haya notificado a la parte patronal el crédito antes de la presentación de la demanda laboral, pues tales requisitos sólo se aplican cuando se trata de adeudos garantizados con prenda o hipoteca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Lourdes García Nieto.